En la búsqueda de instrumentos que garanticen que la ayuda social llegue a las personas que verdaderamente necesitan, el Estado costarricense incluyó un artículo de la Ley del Bono de Vivienda, lo que podría considerarse como “situaciones extremas”.
¿En qué consiste el bono de modalidad artículo 59?
Entre otros aspectos, contempla específicamente el beneficio para las familias que cuenten con uno o más miembros que sufran impedimento físico total y permanente, con adultos mayores, cuando sus ingresos sean iguales o inferiores a dos salarios mínimos de un obrero no especializado de la construcción y los que no tengan vivienda propia.
Conforme lo establece la Ley, el Banco Hipotecario de la Vivienda debe dar prioridad a estos casos, pero siempre deberá hacerlo de acuerdo con los dictámenes, sobre el estado físico de las personas, que emita la Caja Costarricense de Seguro Social. “Igual derecho tendrán quienes por su condición de adultos mayores no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo”, dice el artículo 59.
El Artículo 59 contempla el apoyo estatal para la construcción de la vivienda y la compra de lote Claro que para obtener el bono de vivienda se necesita cumplir con toda una serie de requisitos: análisis a la propiedad y la familia, informe registral de la propiedad, plano catastrado del lote donde se va a construir, estudio de planillas extendido por la CCSS, etc.
En Desarrollo Urbano somos una empresa con una larga trayectoria en la construcción de viviendas con esta modalidad de artículo 59, le ofrecemos asesoría y acompañamiento a lo largo de su gestión para la obtención del bono, y nos encargamos de construirle su casa, hasta que usted reciba la llave.
Le damos la mano; le brindamos soluciones. Visítenos, llámenos por teléfono o comuníquese con nosotros por medio de nuestra página web. ¡Estamos para servirle!